29 diciembre 2007

CARMEN FERNANDEZ: ANTES MUERTA QUE INDEMNIZADA

COMENTARIO EDITORIAL DE LA ASOCIACION POR LA CUSTODIA
COMPARTIDA
"papahuelva"


Desde Marbella, en día de Nochebuena, a 24 de Diciembre de 2.007


CARMEN FERNANDEZ: ANTES MUERTA QUE INDEMNIZADA

Hace un par de días, en nuestro foro "padresdehuelva"
recibimos la triste noticia del fallecimiento de Carmen Fernandez, la
"madre coraje" de Ivan y Sara, criaturas que desde la edad de 4 y 6
años les fueron retirada la convivencia con su madre para pasar a ser
preadoptados por una familia de Dos Hermanas (Sevilla). Diez años
después de la adopción de aquellas medidas, dictadas por los
Servicios de Atención al Niño de la Junta de Andalucía, y de
conformidad con el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla (
Juez Titular D. Francisco Serrano), un cáncer de pulmón ha sido el
causante del fin de esta injusta historia, en al que un abogado
ejemplar (Gabriel Velamazán ) ha sido capaz de desmantelar las
múltiples irregularidades procedimentales a las que están sometidos
los hijos menores de familias en crisis, ya sea por separación
matrimonial, por disfunciones de uno de los progenitores, u otros
motivos en los que se ponga en evidencia la necesaria intervención de
los servicios públicos creados al efecto.

En síntesis, la Junta de Andalucía le retira a Carmen
Fernández la guarda y custodia de sus dos hijos, por ser calificada
como "alcohólica", cuya adicción le impide "atender responsablemente
a sus hijos" y a cuyos efectos, en interés de los menores, la Junta
acuerda declararlos en situación de desamparo. Tras un tiempo en
Centro de Acogida, la Administración Autonómica decide entregárselos
a una familia en régimen de pre-adopción, figura de similar alcance a
la de simple acogida familiar. Carmen Fernández abandona su
alcoholismo al poco tiempo de verse privada de sus hijos; es entonces
cuando se inicia una batalla legal que, a día de hoy, aún no ha
concluido, aunque la muerte de Carmen pone punto y final a las
esperanzas fundadas de ser beneficiaria directa de la indemnización
que la Audiencia Provincial de Sevilla le reconoció en su Auto de
fecha 30/12/2.005, Civil, Sección 6ª.


Con la muerte de ésta gran madre, una vez más, quedan al
descubierto las enormes distancias innegables entre la concepción de
la Justicia como valor constitucional subsistente en los Juzgados de
Familia, y la realidad socio-familiar que deben regular diariamente.
Pero a nuestro entender, la muerte de Carmen Fernández no debe quedar
en la anécdota de una noticia de obituarios, sino que han de
cumplirse sus últimas voluntades, manifestadas hace unos meses cuando
recibió los únicos 210.00 euros que le "limosnearon a cuenta" del 1,7
millones acordados por la A. P. de Sevilla: " … ojalá nadie más pase
por un calvario como el mío ….".

El Auto de la A.P. de Sevilla dejó patente que a ésta
madre le asistía el derecho a recibir una indemnización por el daño
moral causado, materializado mediante el cruel alejamiento de sus
hijos al que estuvo sometida, muy a pesar de que fue destinataria de
una decena de resoluciones judiciales favorables a su reencuentro
familiar. A sus hijos se les inculcó la idea de que su madre "había
muerto de cáncer", así lo manifestaron ellos mismos, hace años, en
una de las exploraciones judiciales realizadas, lo cual demuestra la
voluntad maliciosa de la familia de acogida, a la sazón GUARDADORES
CUSTODIOS de las criaturas. De aquellos alejamientos legales en los
inicios del proceso, surgieron distanciamientos afectivos posteriores,
consistentes estas actitudes de los menores en una evidente
contaminación apreciativa de lo que para ellos siempre debió
significar su madre como sujeto progenitor; no obstante, el titular
del Juzgado de Familia Nº 7 de Sevilla, D. Francisco Serrano, dio
lugar mediante sus acciones y omisiones a que esta madre, a raíz de
los sufrimientos a que se le impelió a padecer, mucho más allá de los
inevitables o innecesarios, se le diagnosticara una enfermedad cuya
evolución posterior ha desembocado en su muerte.

La Audiencia Provincial de Sevilla, toma en
consideración las anomalías e irregularidades detectadas en la forma
de administrar justicia de aquel Juez de Familia; asimismo, se sitúa
en las fases previas y actuaciones colaterales de la Consejería de
Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, y decide en el Auto antes
citado que Carmen Fernández debe ser indemnizada con la cifra de 1,7
millones de euros, por daños morales sufridos, teniendo como causa de
su justificación indemnizatoria las actuaciones de ambas
administraciones y como efecto de las mismas, su "calvario procesal"
y de su resultado la pérdida afectiva de sus hijos y la penosa
enfermedad padecida.

Aclaremos igualmente que el entonces Consejero de
Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía era el político onubense
Isaías Pérez Saldaña, sujeto de especial habilidad para "escurrir el
bulto" en sus responsabilidades públicas. Ambos funcionarios, Pérez
Saldaña y Francisco Serrano, han sido los más ciertos y directos
autores de la causación del sufrimiento padecido por Carmen Fernández,
con resultado final de muerte. Esta afirmación, la mantenemos a raíz
de la lectura del Auto de la A. P. de Sevilla, y lo explicita en la
certeza que, de no haber existido aquellos daños morales, la
indemnización otorgada a Carmen Fernández carecería de resolución
acreditativa de su merecimiento. Aclaremos que la cantidad asignada
como indemnización, establecida por la A. P. de Sevilla, ha sido
impugnada por el Juez Serrano, con el apoyo de la fiscalía que dice
representar los intereses del menor en el proceso, en recurso ante el
Tribunal Constitucional, a iniciativa de la Junta de Andalucía,
entendiendo ambos (Juez, Fiscal y Consejería ) que aquella madre no
se merece ser compensada con estas cifras, muy a pesar de ser autores
directos e inmediatos conocedores del daño causado a tan infortunada
buena mujer y madre. De esta guisa, la indemnización otorgada a
Carmen Fernandez, de recibirla en su caso y en su día, nunca será
disfrutada por la hoy difunta. Antes la dejaron morir, que permitirle
disfrutar (al menos en lo económico) de unas cantidades que le habría
permitido, entre otros menesteres, haber atravesado el trayecto de su
agonía vital con una mayor dignidad.

Y después de estas tétricas experiencias, concluimos,
¿¿¿¿¿ qué puede esperar el pueblo andaluz ( sometido a la tutela
judicial de Francisco Serrano, la legal de la fiscalía y política de
Perez Saldaña) , de ambos reputados administradores de derechos
ajenos????? . Después de haber dejado morir a Carmen Fernández en la
práctica indigencia de sus derechos fundamentales, y poniéndose de
manifiesto que estas actuaciones están a la orden del día en todos
los Juzgados y Consejerías de España, cabe preguntarse : ¿¿¿¿ HASTA
CUANDO ESTOS U OTROS SUJETOS DE ANÁLOGO PROCEDER seguirán quedando
IMPUNES de semejantes actuaciones criminales ????? . Asimismo, hemos
de preguntarnos: ¿¿¿¿¿¿ Cuántos padres y madres han de morir,
forzados por los sufrimientos provocados, para que de una vez por
todas se reconozca "de facto" y se le otorgue validez operativa a la
figura jurídica del MALTRATO INSTITUCIONAL ?????. Asimismo, nos
preguntamos: ¿¿¿¿¿ Será suficiente la muerte de Carmen Fernandez para
que tanto a Isaías Pérez Saldaña como al Juez Francisco Serrano y al
fiscal en autos se les pueda exigir, a ellos personalmente,
responsabilidades civiles y penales por sus diversas actuaciones en
los hechos reconocidos por la Audiencia Provincial de Sevilla, y cuya
materialización indiciariamente dolosa ha sido llevada a efecto por
los citados "administradores"de derechos ciudadanos ???? . Después de
la muerte de Carmen Fernández, evidenciada como innegable
consecuencia de haber sido ilícitamente sometida a sufrimientos
innecesarios, de dimensión inhumana …. ¿¿¿¿¿ se desarrollará la
pertinente doctrina jurisprudencial en virtud de la cual, todo juez o
funcionario público, de cualquier nivel, que por acción u omisión
acuerde alejar a los hijos de uno de sus progenitores, atentando de
este modo contra la integridad moral del progenitor, deberá responder
del daño moral causado al progenitor afectado por aquella medida una
vez conocidos sus efectos perversos, tanto en el equilibrio psíquico
de los hijos como en el del progenitor afectado ???? .

Por lo que respecta a la innata vocación para
atender intereses generales inherentes a la Asociación "papahuelva",
nos reservamos las acciones civiles y penales que en su día se les
pudieran exigir a los funcionarios antes citados, el ex Consejero D.
Isaías Pérez Saldaña y el Juez titular del Juzgado de Familia Número
7 de Sevilla D. Francisco Serrano, junto al fiscal en autos; y estas
previsibles futuras acciones las emprenderíamos bajo la premisa de
que los derechos fundamentales de la infancia son de naturaleza
pública, al igual que público es el derecho a la salud física y
psíquica del progenitor impedido de relacionarse con su hijo.

Lo que nunca la sociedad debe consentir es que
aún dependiendo de las circunstancias excepcionales que la casuística
quiera reservar para justificar aquellos alejamientos, aún cuando
sean de hecho mediatizados por una omisión administrativa dolosa o
negligente, es que la impunidad del responsable sea utilizada como
moneda de curso legal, amparada su aplicación en la aparente solidez
de una resolución judicial, recurrible, pretendidamente argumentada
en el interés superior del niño. Estas futuras acciones judiciales,
que como decimos "nos reservamos emprender en el momento oportuno",
podrían constituir el inicio de una nueva forma de reclamar JUSTICIA
a aquellos órganos judiciales y administrativos que teniendo asumidas
competencias en materia de infancia y familia, acostumbran a obviar
(maliciosamente) que los vínculos de sangre paterno-filiales no
deben nunca ser obstruidos en su manifestación afectiva, emocional,
educativa, de realización personal y social, pues de proceder de este
modo, como ha sido la triste experiencia sufrida por Carmen Fernández,
lo que se consigue es lo que los hechos relatados nos demuestran:
destrozar vidas jóvenes y maduras, de padres e hijos, abuelos y
nietos, tíos y sobrinos, rupturas entre familias extensas…. y no creo
que haya nadie que conservando su recto sentido haya de comulgar con
que el Derecho ha sido creado por la sociedad para proteger el abuso,
o que los Tribunales de Justicia se han constituido primordialmente
para proteger la impunidad de sus componentes, ni que la función
pública sólo deba ser perseguida judicialmente cuando se incurre en
el denominado "delito urbanístico", quedando relegados los derechos
de la persona en su dimensión de miembros de una familia a una mera
referencia testimonial, de solo valor orientativo, pero nunca de
trascendental acatamiento obligatorio por quienes tienen la
responsabilidad de aplicarlo, de ahí su inaceptable impunidad
actuacional.

Descanse en paz Carmen Fernandez, "madre coraje" por
cuyo eterno descanso pido una sentida oración. A sus hijos, Ivan y
Sara, les ofrezco mi fraternidad cristiana por la gran pérdida a la
que el destino los ha llevado en estos momentos de final de año.

Cordialmente:

Mariano Orta.



NOTA ACLARATORIA: La Asociación "papahuelva" nuna perteneció, ni
pertenece, a ninguno de esos recientes inventos que bajo la
denominación de Federación…, Confederación…., Plataformas y otros
apelativos, se autoatribuyen la representación institucional del
movimiento de padres por la CUSTODIA COMPARTIDA. La Asociación
"papahuelva" es plenamente independiente, y solo proclama representar
la voluntad ideológica de sus simpatizantes y afines.


11-06-2005

Declaración Universal de los Derechos del Niño, Hijo de Padres
Separados o Divorciados

11-06-2005 Huelva

ASOCIACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
www.PapaHuelva.org
Avda. Italia, 79 - 1º
21003 Huelva


Móvil 606.06.68.74


"Declaración del Ateneo de Madrid"

Declaración Universal de los Derechos del Niño, Hijo de Padres
Separados o Divorciados

Ateneo de Madrid, 11 de junio del 2.005

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de común aceptación, que la víctima más propiciatoria
de toda separación matrimonial es, indefectiblemente, LOS HIJOS
MENORES DE EDAD, por ser ciudadanos carentes de autonomía para la
defensa de sus derechos y estar físicamente limitados para la
protección de sus más legítimos intereses.

Los menores HIJOS DE PADRES SEPARADOS conforman un
sector de la población cada vez más numeroso, en función del
progresivo índice de crecimiento de las rupturas familiares.
Ante esta realidad social, es un deber colectivo preocuparnos muy
especialmente de este segmento de la infancia, ya que de sus
singularidades específicas se derivan unas consecuencias que, de no
ser tenidas en cuenta en el momento oportuno, derivarían en
trastornos conductuales de efectos irreversibles, y a su vez
perniciosos, durante la vida adulta del hoy menor de edad.

La presente DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, HIJO DE PADRES SEPARADOS, obligarán a su cumplimiento,
protección y observancia a todas aquellas personas que guarden algún
tipo de vínculo relacional con el menor, ya sean familiares directos
en sus distintos grados o profesionales de la sanidad, el derecho, la
educación o la formación social y humanista.

Cualquier persona que mantenga algún tipo de relación con
un niño, debe sentirse moral y legalmente obligada al respeto y
acatamiento de la DECLARACION UNIVERSAL que, tras prolongadas
deliberaciones, suscribimos los abajo firmantes. Quienes suscribimos
ésta DECLARACION, asumimos el compromiso público de respetarla,
divulgarla y hacerla respetar por parte de todas aquellas personas
que tengan a su cargo EL DEBER DE PROTECCION de los derechos e
intereses de un niño, especialmente si éste es hijo de PADRES
SEPARADOS.

Por todo lo anteriormente expuesto, los padres, madres,
abuelos, parientes y allegados, profesionales, estudiosos e
investigadores de la realidad social de la infancia,
reunidos en el Ateneo de Madrid con motivo del
PRIMER SIMPOSIUM SOBRE EL CRIMEN JUDICIAL CONTRA LA INFANCIA,

manifestamos expresamente nuestra total y unánime aprobación de los
siguientes principios,
que habrán de interpretarse como criterios inspiradores en toda
actuación pública o privada que tenga por destinatario a un niño,
hijo de padres separados o divorciados.

En su virtud, los presentes suscribimos por unanimidad, en
votación realizada a brazo alzado y con pleno conocimiento del
contenido y alcance de dicha DECLARACION UNIVERSAL, que un niño
inmerso en conflicto familiar debe disfrutar siempre, en todos los
casos y sin distinción de sexo, raza, credo, lugar de residencia y
cualquier otro condicionante de su origen familiar o social, de los
siguientes derechos:

PRIMERO

Todo niño tiene derecho a la asistencia sanitaria física y
psíquica inmediata, desde el mismo momento de la separación familiar
de sus padres, y al objeto de determinar científicamente cuales son
sus necesidades asistenciales diarias, en el orden alimenticio,
educacional, sanitario, habitacional, relacional y social que sus
especiales circunstancias socio-familiares determinen.

SEGUNDO

Todo niño, al momento de la separación matrimonial de sus
padres, debe disponer de abogado de oficio que le represente en sus
singulares, personales y especiales derechos e intereses, durante
todos los procesos (civiles y penales) a que den lugar la separación
contenciosa de sus progenitores.
Esta asistencia jurídica personal, estará legitimada por
gozar el niño de la consideración de sujeto de derechos y por ser sus
intereses, frecuentemente, distintos y contrarios a quienes ejercen
su guardia y custodia.

TERCERO

Las funciones relativas a la guarda y custodia del menor,
constituyen un bien jurídico indisponible para las partes en litigio,
y por tal motivo, su determinación habrá de resolverla el juez, oído
el Ministerio Fiscal.
Tanto aquella resolución como éste informe estarán condicionados por
los dictámenes aportados siguiendo las recomendaciones del punto
PRIMERO.
Salvo renuncia expresa de uno de los progenitores, incapacidad
manifiesta de alguno de ellos o imposibilidad material de llevarla a
cabo, la orientación del Juez estará siempre incardinada hacia la
CUSTODIA COMPARTIDA como ideal educativo y formativo que más
beneficia el equilibrio emocional del niño.

CUARTO

Todo niño tiene derecho a ser oído al instante de la
separación de sus padres, y sus criterios se tendrán siempre en
consideración a los efectos de la determinación de su guarda y
custodia.

Este principio de audiencia será atendido por especialistas
en la ciencia de la psicología infantil, que asistirán al juez y
fiscal en sus determinaciones.
El menor será oído cuantas veces se estime oportuno, y siempre con un
intervalo de tiempo no superior a tres meses, durante los dos
primeros años tras la separación de sus padres, al objeto de
determinar la influencia que sobre su desarrollo personal está
teniendo quien tiene a su cargo su guarda y custodia.

QUINTO

La comunicación por cualquier medio del menor con toda su
familia extensa, paterna y materna, es un derecho intransferible que
no podrá ser limitado, condicionado o suprimido por el progenitor
custodio.
Solamente mediante una sentencia judicial firme, podrá limitarse el
ejercicio para el menor de este derecho fundamental.
La vulneración del mismo, deberá suponer responsabilidades
penales para quien lo impida por cualquier medio, ya sea éste de
fundamento lícito o ilícito.
Procurar la inviabilidad de este derecho, supondrá la misma
responsabilidad que convertirlo en un derecho nulo.

SEXTO

A todo niño le asiste el derecho a ser educado y
orientado por cada uno de sus progenitores en sus respectivas
culturas, tradiciones, idiomas y religiones, siempre bajo el valor
superior de la tolerancia, la pacífica convivencia y la adecuación al
medio familiar y social en el que habrá de crecer el niño.

SEPTIMO

Todo niño tiene el derecho, de disfrute inmediato y
permanente, a una vivienda digna, que en el caso de ser aquella la
que en su momento fue domicilio familiar, habrá de ser de su
exclusivo disfrute, ocupación, cambios ambientales y alteración de
sus interiores.
Solamente el niño usufructuario de esa vivienda podrá ser su ocupante
preferente, con las lógicas limitaciones a compartir este disfrute
con el progenitor que en cada momento de su vida ostente su guarda y
custodia.
Nunca y bajo ninguna excusa podrá permitirse que la
vivienda de la que el niño es poseedor preferente, podrá ser ocupada
o compartida por persona distinta a sus progenitores, salvo
consentimiento expreso o tácito del progenitor ausente, el no
custodio.

OCTAVO

Las prestaciones asistenciales del niño, que tengan su
dación en uno de sus progenitores, podrán realizarse en dinero
efectivo o en especie.
Siempre y en todos los casos, al donante le cabrá la posibilidad de
controlar y saber del destino, uso, utilidades y aplicaciones de sus
prestaciones debidas.
Negar ésta información y control, supondrá la renuncia a la recepción
de dicha prestación por parte del progenitor receptor, bien entendido
que si dicha renuncia pudiera atentar contra el interés del niño, se
optará por considerar la posibilidad de procurar un cambio en el
régimen de guarda y custodia.

NOVENO

Todo niño, hijo de padres separados, tiene el derecho
a la compañía simultánea o alternativa de sus padres en los momentos
trascendentales de su vida, ya sean estos de naturaleza religiosa,
escolar, médica, deportiva, social o familiar.
La ausencia de un progenitor en estos momentos clave, nunca podrá ser
la consecuencia de un éxito discriminatorio del presente y cuando así
fuere, habrá de interpretarse dicho gesto como un atentado contra el
interés superior del niño.

DECIMO

Los abuelos, tíos, primos, parientes y allegados, de
todo niño hijo de padres separados, tienen igualdad de derechos
relacionales y asistenciales, ya sean por rama materna o paterna.
No cabe admitir, bajo ningún concepto, un derecho prioritario de un
familiar sobre otro, de igual grado de consanguinidad, por el mero
hecho de pertenecer el mismo a la rama paterna o materna.

Ateneo de Madrid, 11 de junio del 2.005

Declaración Universal de los Derechos del Niño, Hijo de Padres
Separados o Divorciados

"Declaración del Ateneo de Madrid"

24 diciembre 2007

Comentario Editorial. CARMEN FERNANDEZ: ANTES MUERTA QUE INDEMNIZADA.

 
 
 
COMENTARIO EDITORIAL DE LA ASOCIACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA   
                             "papahuelva"
 
 
 Desde Marbella, en día de Nochebuena, a 24 de Diciembre de 2.007
 
 
 
 
CARMEN FERNANDEZ: ANTES MUERTA QUE INDEMNIZADA
 
 
 
               Hace un par de días, en nuestro foro "padresdehuelva" recibimos la triste noticia del fallecimiento de Carmen Fernandez, la "madre coraje" de Ivan y Sara, criaturas que desde la edad de 4 y 6 años les fueron retirada la convivencia con su madre para pasar a ser preadoptados por una familia de Dos Hermanas (Sevilla). Diez años después de la adopción de aquellas medidas, dictadas por los Servicios de Atención al Niño de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla           ( Juez Titular D. Francisco Serrano), un cáncer de pulmón ha sido el causante del fin de esta injusta historia, en al que un abogado ejemplar (Gabriel Velamazán ) ha sido capaz de desmantelar las múltiples irregularidades procedimentales a las que están sometidos los hijos menores de familias en crisis, ya sea por separación matrimonial, por disfunciones de uno de los progenitores, u otros motivos en los que se ponga en evidencia la necesaria intervención de los servicios públicos creados al efecto.
 
           En síntesis, la Junta de Andalucía le retira a Carmen Fernández la guarda y custodia de sus dos hijos, por ser calificada como "alcohólica", cuya adicción le impide "atender responsablemente a sus hijos" y a cuyos efectos, en interés de los menores, la Junta acuerda declararlos en situación de desamparo. Tras un tiempo en Centro de Acogida, la Administración Autonómica decide entregárselos a una familia en régimen de pre-adopción, figura de similar alcance a la de simple acogida familiar. Carmen Fernández abandona su alcoholismo al poco tiempo de verse privada de sus hijos; es entonces cuando se inicia una batalla legal que, a día de hoy, aún no ha concluido, aunque la muerte de Carmen pone punto y final a las esperanzas fundadas de ser beneficiaria directa de la indemnización que la Audiencia Provincial de Sevilla le reconoció en su Auto de fecha 30/12/2.005, Civil, Sección 6ª.
 
 
            Con la muerte de ésta gran madre, una vez más, quedan al descubierto las enormes distancias innegables entre la concepción de la Justicia como valor constitucional subsistente en los Juzgados de Familia, y la realidad socio-familiar que deben regular diariamente. Pero a nuestro entender, la muerte de Carmen Fernández no debe quedar en la anécdota de una noticia de obituarios, sino que han de cumplirse sus últimas voluntades, manifestadas hace unos meses cuando recibió los únicos 210.00 euros que le "limosnearon a cuenta" del 1,7 millones acordados por la A. P. de Sevilla: " … ojalá nadie más pase por un calvario como el mío ….". 
 
               El Auto de la A.P. de Sevilla dejó patente que a ésta madre le asistía el derecho a recibir una indemnización por el daño moral causado, materializado mediante el cruel alejamiento de sus hijos al que estuvo sometida, muy a pesar de que fue destinataria de una decena de resoluciones judiciales favorables a su reencuentro familiar. A sus hijos se les inculcó la idea de que su madre "había muerto de cáncer", así lo manifestaron ellos mismos, hace años, en una de las exploraciones judiciales realizadas, lo cual demuestra la voluntad maliciosa de la familia de acogida, a la sazón GUARDADORES CUSTODIOS de las criaturas. De aquellos alejamientos legales en los inicios del proceso, surgieron distanciamientos afectivos posteriores, consistentes estas actitudes de los menores en una evidente contaminación apreciativa de lo que para ellos siempre debió significar su madre como sujeto progenitor; no obstante, el titular del Juzgado de Familia Nº 7 de Sevilla, D. Francisco Serrano, dio lugar mediante sus acciones y omisiones a que esta madre, a raíz de los sufrimientos a que se le impelió a padecer, mucho más allá de los inevitables o innecesarios, se le diagnosticara una enfermedad cuya evolución posterior ha desembocado en su muerte.
 
                 La Audiencia Provincial de Sevilla, toma en consideración las anomalías e irregularidades detectadas en la forma de administrar justicia de aquel Juez de Familia; asimismo, se sitúa en las fases previas y actuaciones colaterales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, y decide en el Auto antes citado que Carmen Fernández debe ser indemnizada con la cifra de 1,7 millones de euros, por daños morales sufridos, teniendo como causa de su justificación indemnizatoria las actuaciones de ambas administraciones y como efecto de las mismas, su "calvario procesal" y de su resultado la pérdida afectiva de sus hijos y la penosa enfermedad padecida.
 
                 Aclaremos igualmente que el entonces Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía era el político onubense Isaías Pérez Saldaña, sujeto de especial habilidad para "escurrir el bulto" en sus responsabilidades públicas. Ambos funcionarios, Pérez Saldaña y Francisco Serrano, han sido los más ciertos y directos autores de la causación del sufrimiento padecido por Carmen Fernández, con resultado final de muerte. Esta afirmación, la mantenemos a raíz de la lectura del Auto de la A. P. de Sevilla, y lo explicita en la certeza que, de no haber existido aquellos daños morales, la indemnización otorgada a Carmen Fernández carecería de resolución acreditativa de su merecimiento. Aclaremos que la cantidad asignada como indemnización, establecida por la A. P. de Sevilla, ha sido impugnada por el Juez Serrano, con el apoyo de la fiscalía que dice representar los intereses del menor en el proceso, en recurso ante el Tribunal Constitucional, a iniciativa de la Junta de Andalucía, entendiendo ambos (Juez, Fiscal y Consejería ) que aquella madre no se merece ser compensada con estas cifras, muy a pesar de ser autores directos e inmediatos conocedores del daño causado a tan infortunada buena mujer y madre. De esta guisa, la indemnización otorgada a Carmen Fernandez, de recibirla en su caso y en su día, nunca será disfrutada por la hoy difunta. Antes la dejaron morir, que permitirle disfrutar (al menos en lo económico) de unas cantidades que le habría permitido, entre otros menesteres, haber atravesado el trayecto de su agonía vital con una mayor dignidad.
 
                 Y después de estas tétricas experiencias, concluimos, ¿¿¿¿¿ qué puede esperar el pueblo andaluz ( sometido a la tutela judicial de Francisco Serrano, la legal de la fiscalía  y política de Perez Saldaña) ,  de ambos reputados administradores de derechos ajenos????? . Después de haber dejado morir a Carmen Fernández en la práctica indigencia de sus derechos fundamentales, y poniéndose de manifiesto que estas actuaciones están a la orden del día en todos los Juzgados y Consejerías de España, cabe preguntarse : ¿¿¿¿ HASTA CUANDO ESTOS U OTROS SUJETOS DE ANÁLOGO PROCEDER seguirán quedando IMPUNES de semejantes actuaciones criminales ????? . Asimismo, hemos de preguntarnos:  ¿¿¿¿¿¿ Cuántos padres y madres han de morir, forzados por los sufrimientos provocados, para que de una vez por todas se reconozca "de facto" y se le otorgue validez operativa a la figura jurídica del MALTRATO INSTITUCIONAL ?????.  Asimismo, nos preguntamos: ¿¿¿¿¿ Será suficiente la muerte de Carmen Fernandez para que tanto a Isaías Pérez Saldaña como al Juez Francisco Serrano y al fiscal en autos se les pueda exigir, a ellos personalmente, responsabilidades civiles y penales por sus diversas actuaciones en los hechos reconocidos por la Audiencia Provincial de Sevilla, y cuya materialización indiciariamente dolosa ha sido llevada a efecto por los citados "administradores"de derechos ciudadanos ???? . Después de la muerte de Carmen Fernández, evidenciada como innegable consecuencia de haber sido ilícitamente sometida a sufrimientos innecesarios, de dimensión inhumana …. ¿¿¿¿¿ se desarrollará la pertinente doctrina jurisprudencial en virtud de la cual, todo juez o funcionario público, de cualquier nivel, que por acción u omisión acuerde alejar a los hijos de uno de sus progenitores, atentando de este modo contra la integridad moral del progenitor, deberá responder del daño moral causado al progenitor afectado por aquella medida una vez conocidos sus efectos perversos, tanto en el equilibrio psíquico de los hijos como en el del progenitor afectado ???? .
 
                 Por lo que respecta a la innata vocación para atender intereses generales inherentes a la Asociación "papahuelva", nos reservamos las acciones civiles y penales que en su día se les pudieran exigir a los funcionarios antes citados, el ex Consejero D. Isaías Pérez Saldaña y el Juez titular del Juzgado de Familia Número 7 de Sevilla D. Francisco Serrano, junto al fiscal en autos; y estas previsibles futuras acciones las emprenderíamos bajo la premisa de que los derechos fundamentales de la infancia son de naturaleza pública, al igual que público es el derecho a la salud física y psíquica del progenitor impedido de relacionarse con su hijo.
 
                    Lo que nunca la sociedad debe consentir es que aún dependiendo de las circunstancias excepcionales que la casuística quiera reservar para justificar aquellos alejamientos, aún cuando sean de hecho mediatizados por una omisión administrativa dolosa o negligente, es que la impunidad del responsable sea utilizada como moneda de curso legal, amparada su aplicación en la aparente solidez de una resolución judicial, recurrible,  pretendidamente argumentada en el interés superior del niño. Estas futuras acciones judiciales, que como decimos "nos reservamos emprender en el momento oportuno", podrían constituir el inicio de una nueva forma de reclamar JUSTICIA a aquellos órganos judiciales y administrativos que teniendo asumidas competencias en materia de infancia y familia, acostumbran a obviar (maliciosamente) que los vínculos de sangre paterno-filiales no deben nunca ser obstruidos en su manifestación afectiva, emocional, educativa, de realización personal y social, pues de proceder de este modo, como ha sido la triste experiencia sufrida por Carmen Fernández, lo que se consigue es lo que los hechos relatados nos demuestran: destrozar vidas  jóvenes y maduras, de padres e hijos, abuelos y nietos, tíos y sobrinos, rupturas entre familias extensas…. y no creo que haya nadie que conservando su recto sentido haya de comulgar con que el Derecho ha sido creado por la sociedad para proteger el abuso, o que los Tribunales de Justicia se han constituido primordialmente para proteger la impunidad de sus componentes, ni que la función pública sólo deba ser perseguida judicialmente cuando se incurre en el denominado "delito urbanístico", quedando relegados los derechos de la persona en su dimensión de miembros de una familia a una mera referencia testimonial, de solo valor orientativo, pero nunca de trascendental acatamiento obligatorio por quienes tienen la responsabilidad de aplicarlo, de ahí su inaceptable impunidad actuacional.
 
               Descanse en paz Carmen Fernandez, "madre coraje" por cuyo eterno descanso pido una sentida oración. A sus hijos, Ivan y Sara, les ofrezco mi fraternidad cristiana por la gran pérdida a la que el destino los ha llevado en estos momentos de final de año.
 
                Cordialmente:
 
                          Mariano Orta.
 
 
             
NOTA ACLARATORIA: La Asociación "papahuelva" nuna perteneció, ni pertenece, a ninguno de esos recientes inventos que bajo la denominación de Federación…, Confederación…., Plataformas y otros apelativos, se autoatribuyen la representación institucional del movimiento de padres por la CUSTODIA COMPARTIDA. La Asociación "papahuelva" es plenamente independiente, y solo proclama representar la voluntad ideológica de sus simpatizantes y afines.
 
 
11-06-2005
 
Declaración Universal de los Derechos del Niño, Hijo de Padres Separados o Divorciados
 
 

11-06-2005 Huelva
 
ASOCIACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
www.PapaHuelva.org
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21003 Huelva


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           "Declaración del Ateneo de Madrid"
 
Declaración Universal de los Derechos del Niño, Hijo de Padres Separados o Divorciados
 
             Ateneo de Madrid, 11 de junio del 2.005
 
             EXPOSICION DE MOTIVOS
 
             Es de común aceptación, que la víctima más propiciatoria de toda separación matrimonial es, indefectiblemente, LOS HIJOS MENORES DE EDAD, por ser ciudadanos carentes de autonomía para la defensa de sus derechos y estar físicamente limitados para la protección de sus más legítimos intereses.
 
             Los menores HIJOS DE PADRES SEPARADOS conforman un sector de la población cada vez más numeroso, en función del progresivo índice de crecimiento de las rupturas familiares.
Ante esta realidad social, es un deber colectivo preocuparnos muy especialmente de este segmento de la infancia, ya que de sus singularidades específicas se derivan unas consecuencias que, de no ser tenidas en cuenta en el momento oportuno, derivarían en trastornos conductuales de efectos irreversibles, y a su vez perniciosos, durante la vida adulta del hoy menor de edad.
 
            La presente DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, HIJO DE PADRES SEPARADOS, obligarán a su cumplimiento, protección y observancia a todas aquellas personas que guarden algún tipo de vínculo relacional con el menor, ya sean familiares directos en sus distintos grados o profesionales de la sanidad, el derecho, la educación o la formación social y humanista.
 
           Cualquier persona que mantenga algún tipo de relación con un niño, debe sentirse moral y legalmente obligada al respeto y acatamiento de la DECLARACION UNIVERSAL que, tras prolongadas deliberaciones, suscribimos los abajo firmantes. Quienes suscribimos ésta DECLARACION, asumimos el compromiso público de respetarla, divulgarla y hacerla respetar por parte de todas aquellas personas que tengan a su cargo EL DEBER DE PROTECCION de los derechos e intereses de un niño, especialmente si éste es hijo de PADRES SEPARADOS.
 
           Por todo lo anteriormente expuesto, los padres, madres, abuelos, parientes y allegados, profesionales, estudiosos e investigadores de la realidad social de la infancia,
reunidos en el Ateneo de Madrid con motivo del
PRIMER SIMPOSIUM SOBRE EL CRIMEN JUDICIAL CONTRA LA INFANCIA,

manifestamos expresamente nuestra total y unánime aprobación de los siguientes principios,
que habrán de interpretarse como criterios inspiradores en toda actuación pública o privada que tenga por destinatario a un niño, hijo de padres separados o divorciados.
 
          En su virtud, los presentes suscribimos por unanimidad, en votación realizada a brazo alzado y con pleno conocimiento del contenido y alcance de dicha DECLARACION UNIVERSAL, que un niño inmerso en conflicto familiar debe disfrutar siempre, en todos los casos y sin distinción de sexo, raza, credo, lugar de residencia y cualquier otro condicionante de su origen familiar o social, de los siguientes derechos:
 

         PRIMERO
 
         Todo niño tiene derecho a la asistencia sanitaria física y psíquica inmediata, desde el mismo momento de la separación familiar de sus padres, y al objeto de determinar científicamente cuales son sus necesidades asistenciales diarias, en el orden alimenticio, educacional, sanitario, habitacional, relacional y social que sus especiales circunstancias socio-familiares determinen.
 

        SEGUNDO
 
        Todo niño, al momento de la separación matrimonial de sus padres, debe disponer de abogado de oficio que le represente en sus singulares, personales y especiales derechos e intereses, durante todos los procesos (civiles y penales) a que den lugar la separación contenciosa de sus progenitores.
           Esta asistencia jurídica personal, estará legitimada por gozar el niño de la consideración de sujeto de derechos y por ser sus intereses, frecuentemente, distintos y contrarios a quienes ejercen su guardia y custodia.   
 

         TERCERO
 
          Las funciones relativas a la guarda y custodia del menor, constituyen un bien jurídico indisponible para las partes en litigio, y por tal motivo, su determinación habrá de resolverla el juez, oído el Ministerio Fiscal.
Tanto aquella resolución como éste informe estarán condicionados por los dictámenes aportados siguiendo las recomendaciones del punto PRIMERO.
Salvo renuncia expresa de uno de los progenitores, incapacidad manifiesta de alguno de ellos o imposibilidad material de llevarla a cabo, la orientación del Juez estará siempre incardinada hacia la CUSTODIA COMPARTIDA como ideal educativo y formativo que más beneficia el equilibrio emocional del niño.
 

      CUARTO
 
       Todo niño tiene derecho a ser oído al instante de la separación de sus padres, y sus criterios se tendrán siempre en consideración a los efectos de la determinación de su guarda y custodia.

          Este principio de audiencia será atendido por especialistas en la ciencia de la psicología infantil, que asistirán al juez y fiscal en sus determinaciones.
El menor será oído cuantas veces se estime oportuno, y siempre con un intervalo de tiempo no superior a tres meses, durante los dos primeros años tras la separación de sus padres, al objeto de determinar la influencia que sobre su desarrollo personal está teniendo quien tiene a su cargo su guarda y custodia.
 

          QUINTO
 
          La comunicación por cualquier medio del menor con toda su familia extensa, paterna y materna, es un derecho intransferible que no podrá ser limitado, condicionado o suprimido por el progenitor custodio.
Solamente mediante una sentencia judicial firme, podrá limitarse el ejercicio para el menor de este derecho fundamental.
          La vulneración del mismo, deberá suponer responsabilidades penales para quien lo impida por cualquier medio, ya sea éste de fundamento lícito o ilícito.
Procurar la inviabilidad de este derecho, supondrá la misma responsabilidad que convertirlo en un derecho nulo.
 

             SEXTO
 
             A todo niño le asiste el derecho a ser educado y orientado por cada uno de sus progenitores en sus respectivas culturas, tradiciones, idiomas y religiones, siempre bajo el valor superior de la tolerancia, la pacífica convivencia y la adecuación al  medio familiar y social en el que habrá de crecer el niño.
 

             SEPTIMO
 
              Todo niño tiene el derecho, de disfrute inmediato y permanente, a una vivienda digna, que en el caso de ser aquella la que en su momento fue domicilio familiar, habrá de ser de su exclusivo disfrute, ocupación, cambios ambientales y alteración de sus interiores.
Solamente el niño usufructuario de esa vivienda podrá ser su ocupante preferente, con las lógicas limitaciones a compartir este disfrute con el progenitor que en cada momento de su vida ostente su guarda y custodia.
               Nunca y bajo ninguna excusa podrá permitirse que la vivienda de la que el niño es poseedor preferente, podrá ser ocupada o compartida por persona distinta a sus progenitores, salvo consentimiento expreso o tácito del progenitor ausente, el no custodio. 
 

              OCTAVO
 
              Las prestaciones asistenciales del niño, que tengan su dación en uno de sus progenitores, podrán realizarse en dinero efectivo o en especie.
Siempre y en todos los casos, al donante le cabrá la posibilidad de controlar y saber del destino, uso, utilidades y aplicaciones de sus prestaciones debidas.
Negar ésta información y control, supondrá la renuncia a la recepción de dicha prestación por parte del progenitor receptor, bien entendido que si dicha renuncia pudiera atentar contra el interés del niño, se optará por considerar la posibilidad de procurar un cambio en el régimen de guarda y custodia.
 

               NOVENO
 
               Todo niño, hijo de padres separados, tiene el derecho a la compañía simultánea o alternativa de sus padres en los momentos trascendentales de su vida, ya sean estos de naturaleza religiosa, escolar, médica, deportiva, social o familiar.
La ausencia de un progenitor en estos momentos clave, nunca podrá ser la consecuencia de un éxito discriminatorio del presente y cuando así fuere, habrá de interpretarse dicho gesto como un atentado contra el interés superior del niño.
 
 

               DECIMO
 
              Los abuelos, tíos, primos, parientes y allegados, de todo niño hijo de padres separados, tienen igualdad de derechos relacionales y asistenciales, ya sean por rama materna o paterna.
No cabe admitir, bajo ningún concepto, un derecho prioritario de un familiar sobre otro, de igual grado de consanguinidad, por el mero hecho de pertenecer el mismo a la rama paterna o materna.
 

              Ateneo de Madrid, 11 de junio del 2.005
 
Declaración Universal de los Derechos del Niño, Hijo de Padres Separados o Divorciados
 
            "Declaración del Ateneo de Madrid"


Mariano Orta.



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17 diciembre 2007

En la gratitud y el recuerdo de JUAN FERNANDO LOPEZ AGUILAR.

(Reproducimos este COMENTARIO EDITORIAL ( de 18/03/2006)
para testimoniar en el tiempo nuestra sintonía ideológica con el ex-
Ministro de Justicia, D. JUAN FERNANDO LOPEZ AGUILAR. Damos fe de la
admiración que le dispensamos en su dimensión política, el afecto
como intelectual de gran talla y el reconocimiento personal por su
gran aportación jurídica al movimiento de padres separados. Sin el
entusiasmo aportado por D. JUAN FERNANDO LOPEZ AGUILAR, la figura
jurídica de la CUSTODIA COMPARTIDA (aunque muy deficientemente
asumida tras los arduos debates parlamentarios) no habría sido
incluida entre los bienes jurídicos protegidos por nuestro actual
Código Civil). Tenemos la firme convicción de que el Sr. LOPEZ
AGUILAR ha sido el mejor MINISTRO DE JUSTICIA habido durante toda la
vida democrática española.


ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, APOYANDO AL Sr.
LOPEZ AGUILAR.


Huelva, 18 de marzo de 2.006


Padres sufridores:


Tenemos convocada una concentración ante el Ministerio de
Justicia para el próximo lunes día 27 de Marzo, a las 11,30 horas.
Allí, una vez más, en aquella emblemática Calle de San Bernardo de
Madrid, nos encontraremos quienes anhelamos un sistema judicial más
eficiente, una justicia administrada por profesionales más dotados de
las virtudes intrínsecas al humanismo cristiano, y unos jueces
guiados por verdaderos criterios de aquella fuente de legalidad que
se incardina en el sentido de la protección del débil y la
penalización de quienes osan violar derechos humanos de primerísimo
nivel. Allí acudiremos, ante el Ministerio de Justicia, para
manifestar al Ministro Sr. Lopez Aguilar que continúe firmemente en
su línea de actuación política, tendente a impedir que la
arbitrariedad de las actuaciones judiciales y la impunidad de
conductas maliciosas, dejen de ser un hábito socialmente sufrido por
quienes siendo víctimas de aquellas ilicitudes, son a su vez
desposeídos de toda posibilidad de defensa y reclamación frente al
tirano que le humilla, oprime y avasalla.

Acudimos ante el Ministerio de Justicia para sugerir
se nos provea del suficiente IMPULSO JUDICIAL que nos permita
perseguir y hacer justicia sobre quienes contrarían con sus
actuaciones y resoluciones los juramentos constitucionales
manifestados en las tomas de posesión de sus cargos; somos sujetos
pacientes, ciudadanos sufridores, de una justicia que por no emanar
de la voluntad popular, es totalmente contraria a los sentimientos
sociales dominantes; nos referimos a esa despreciable forma de hacer
justicia que condena a un ciudadano a la marginalidad social por ser
varón; a un niño lo estigmatiza de por vida por el mero hecho de ser
hijo de padres separados; a un determinado núcleo familiar se le
obliga a ser parte siempre perjudicada de pleitos interminables y a
ciudadanos de bien se les destroza la vida por razón de sexo.


Es esa forma de hacer justicia la que denunciamos
ante el Ministerio, a sabiendas de que el Sr. Ministro es, igualmente,
un defensor de las limitaciones al poderío absolutista ejercido por
determinados jueces y fiscales, quienes amparados por una legislación
desmesuradamente permisiva, les facilita el camino para convertir sus
actuaciones judiciales en verdaderos actos de venganza personal
contra justiciables indefensos, que les toca en desgracia caer entre
las garras manchadas de maldad de quienes se saben, a priori,
protegidos por impunidades escandalosas impropias del más humilde
Estado de Derecho imaginable.


Una vez más, nos pronunciaremos en MITIN ANTE EL
MINISTERIO DE JUSTICIA, el próximo día 27 de marzo, para apoyar las
pretendidas reformas legales emprendidas por el Sr. Lopez Aguilar en
materia de control de la actividad jurisdiccional y debilitación del
poderío absolutista ejercido por un Poder, que nos expone
permanentemente la burda mentira, con dimensión de infamia, al
decirnos que "emana del pueblo" ( ¿ de qué pueblo?), cuando en
realidad es el servicio público más encanallado contra los valores
colectivos imperantes de ese mismo "pueblo" al que quiere convertir
en la verdadera fuente de sus escandalosos abusos.

Mentira, grosera mentira; son un permanente manantial
de ira colectiva leer en los medios de comunicación las díscolas
formas de hacer justicia que emplean diariamente algunos de aquellos
afortunados por su pertenencia a la Judicatura, cuando interpretando
la legalidad según los criterios de JUAN PALOMO, tienen la
desvergüenza profesional de "poner el cazo" a final de mes y caminar
estirados de andares por las escalinatas de los palacios de justicia,
sabiendo que sus tropelías contra los derechos ciudadanos gozan de la
indemostrable prueba de cargo que les pueda incriminar determinadas
responsabilidades, porque para ello cuentan con el truco procesal de
ser jueces y parte, organizadores y malabarista del entuerto procesal,
fabricantes de víctimas bajo la excusa de su protección y
dilapidadores de bienes jurídicos individuales que quedan sometidos
al terrorífico arbitrio de su capricho personal.


Pero ante tanta mendacidad actuacional, corroborada por
la aplastante desconfianza que el pueblo llano siente ante esa
denominada "Administración de Justicia", nosotros proponemos la
adopción de una serie de medidas legales que nos permitan, como
fuerza social emergente, poder delatar y hacer público el más grande
genocidio padecido por nuestro pueblo durante los últimos 66 años,
cuando se declaró el final de la Guerra Civil. Desde entonces, nunca
como en los últimos 15 años, la Justicia dictada ha sido más cruel e
inhumana contra los derechos fundamentales de la infancia. Se cuentan
por centenares de miles el número de víctimas de un sistema
totalmente desaprensivo, torturador, despótico y deshumanizado, que
estamos padeciendo cada día quienes estamos sometidos al indeseable
trance de convertidos en parte procesal de litigios motivados por una
conflictiva separación matrimonial. Contra quienes sufrimos la
desventura de la separación matrimonial, nos cae encima el
insoportable peso de una forma de hacer justicia caracterizada por la
criminalidad actuacional ilimitada y la protección total y absoluta
de actos y decisiones que, en condiciones de mínima racionalidad,
serían motivo de escándalo por su flagrante condición delictiva con
rango de terrorismo de estado.


Nos parece del todo acertado el Anteproyecto de Ley,
recientemente aprobado en consejo de Ministros a iniciativa del Sr.
Lopez Aguilar, que pretende ELIMINAR EL SISTEMA DE OPOSICIONES como
el común o general para acceder al ejercicio de la judicatura. Para
ser Juez, no debe ser requisito tener una mente obstusa, la
memorización de un papagayo, la tenacidad de algunos paranoicos ni la
sangre fría de los criminales en serie. Aplaudimos la reforma, que
posibilitará que hombres y mujeres con conciencia de hacer el bien,
espíritu de servicio a la comunidad y vocación de ser verdaderamente
útiles a los demás, puedan desempeñar esa imprescindible función
social consistente en dar a cada uno lo suyo, ser capaz de amortiguar
iras y odios, repartir derechos y privilegios con criterios de
equidad y proteger al débil según los parámetros imperantes en el
contexto social que se ha de actuar. Apoyamos las medidas reformistas
del Ministro de Justicia porque estamos hastiados de sabios
legalistas, ratas muy bien reglamentadas, alimañas humanas
conocedoras de todas farfullarías procesales imaginables y
"brillantes opositores" que utilizan sus valiosísimas aptitudes
personales para desposeer al ciudadano de los derechos naturales
adquiridos desde su nacimiento y diezmarle sus expectativas de vida
hasta reconvertirlos en robots andantes sin rumbo ni futuro personal.

También apoyamos la voladura del trono de esa maraña
institucional que llaman CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
verdadero reflejo esperpéntico de aquellos poderes medievales que
justificaban su existencia en los destinos divinos, la Gracia de Dios
y la superdotación existencial por razones de sangre. Basta ya de
cambalaches corporativos, calificados de PODER DEL ESTADO sin haberse
nunca sometido al verdadero examen del sufragio universal; basta ya
de seguir oyendo esa música bacalaera que nos revientan los tímpanos
con alegatos de INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, cuando la cruda y
dura realidad nos demuestra cada día que "independencia" es sinónimo
de ARBITRARIEDAD y el referido PODER se utiliza, para escarnio de los
ciudadanos de a pié, como poderoso instrumento para eludir toda
responsabilidad derivada de actitudes vergonzosamente impúdicas, y
vivir permanentemente solapados, bajo el fariseo argumento de la
inamovilidad, independencia y buena fe en la utilización caprichosa
de esa facultad incolora que dice llamarse POTESTAD JURISDICCIONAL.


Nos alegramos profundamente de la iniciativa
legislativa emprendida por el Sr. Lopez Aguilar, que tiene como
loable fin destronar a reyes sin reino, someterlos al control de
otros poderes más inmediatos y emprender, con estas reformas, el
verdadero camino que llevará al ciudadano a poder fiscalizar las
actuaciones judiciales de quienes se desmarcan de la legalidad y
pisotean con botas de tachuela ese mismo interés general que están
obligados a proteger.


Cordialmente:

Mariano Orta.

HISTORIA... Comentario Editorial: Nuestro último MITIN ante el Ministerio de Justicia....

 
COMENTARIO EDITORIAL DE LA ASOCIACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
                  "papahuelva"
 
             ( En el afecto, la gratitud y el buen recuerdo de quien ha sido el mejor Ministro de Justicia de toda la democracia española ).


ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, EN MANIFESTACION DE APOYO  AL Sr. LOPEZ AGUILAR.


Huelva, 18 de marzo de 2.006

          Padres y compañeros de sufrimientos, simpatizantes y afines:

          Tenemos convocada una concentración ante el Ministerio de Justicia para el próximo lunes día 27 de marzo, a las 11,30 horas. Allí, una vez más, en aquella emblemática Calle de San Bernardo de Madrid, nos encontraremos quienes anhelamos un sistema judicial más eficiente, una justicia administrada por profesionales más dotados de las virtudes intrínsecas al humanismo cristiano, y unos jueces guiados por verdaderos criterios de aquella fuente de legalidad que se incardina en el sentido de la protección del débil y la penalización de quienes osan violar derechos humanos de primerísimo nivel. Allí acudiremos, ante el Ministerio de Justicia, para manifestar al Ministro Sr. Lopez Aguilar que continúe firmemente en su línea de actuación política, tendente a impedir que la arbitrariedad de las actuaciones judiciales y la impunidad de conductas maliciosas, dejen de ser un hábito socialmente sufrido por quienes siendo víctimas de aquellas ilicitudes, son a su vez desposeídos de toda posibilidad de defensa y reclamación frente al tirano que le humilla, oprime y avasalla.

               Acudimos ante el Ministerio de Justicia para sugerir se nos provea del suficiente IMPULSO JUDICIAL que nos permita perseguir y hacer justicia sobre quienes contrarían con sus actuaciones y resoluciones los juramentos constitucionales manifestados en las tomas de posesión de sus cargos; somos sujetos pacientes, ciudadanos sufridores, de una justicia que por no emanar de la voluntad popular, es totalmente contraria a los sentimientos sociales dominantes; nos referimos a esa despreciable forma de hacer justicia que condena a un ciudadano a la marginalidad social por ser varón; a un niño lo estigmatiza de por vida por el mero hecho de ser hijo de padres separados; a un determinado núcleo familiar se le obliga a ser parte siempre perjudicada de pleitos interminables y a ciudadanos de bien se les destroza la vida por razón de sexo.

            Es esa forma de hacer justicia la que denunciamos ante el Ministerio, a sabiendas de que el Sr. Ministro es, igualmente, un defensor de las limitaciones al poderío absolutista ejercido por determinados jueces y fiscales, quienes amparados por una legislación desmesuradamente permisiva, les facilita el camino para convertir sus actuaciones judiciales en verdaderos actos de venganza personal contra justiciables indefensos, que les toca en desgracia caer entre las garras manchadas de maldad de quienes se saben, a priori, protegidos por impunidades escandalosas impropias del más humilde Estado de Derecho imaginable.

               Una vez más, nos pronunciaremos en MITIN ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, el próximo día 27 de marzo, para apoyar las pretendidas reformas legales emprendidas por el Sr. Lopez Aguilar en materia de control de la actividad jurisdiccional y debilitación del poderío absolutista ejercido por un Poder, que nos expone permanentemente la burda mentira, con dimensión de infamia, al decirnos que "emana del pueblo" ( ¿ de qué pueblo?), cuando en realidad es el servicio público más encanallado contra los valores colectivos imperantes de ese mismo "pueblo" al que quiere convertir en la verdadera fuente de sus escandalosos abusos.

                Mentira, grosera mentira; son un permanente manantial de ira colectiva leer en los medios de comunicación las díscolas formas de hacer justicia que emplean diariamente algunos de aquellos afortunados por su pertenencia a la Judicatura, cuando interpretando la legalidad según los criterios de JUAN PALOMO, tienen la desvergüenza profesional de "poner el cazo" a final de mes y caminar estirados de andares por las escalinatas de los palacios de justicia, sabiendo que sus tropelías contra los derechos ciudadanos gozan de la indemostrable prueba de cargo que les pueda incriminar determinadas responsabilidades, porque para ello cuentan con el truco procesal de ser jueces y parte, organizadores y malabarista del entuerto procesal, fabricantes de víctimas bajo la excusa de su protección y dilapidadores de bienes jurídicos individuales que quedan sometidos al terrorífico arbitrio de su capricho personal.

               Pero ante tanta mendacidad actuacional, corroborada por la aplastante desconfianza que el pueblo llano siente ante esa denominada "Administración de Justicia", nosotros proponemos la adopción de una serie de medidas legales que nos permitan, como fuerza social emergente, poder delatar y hacer público el más grande genocidio padecido por nuestro pueblo durante los últimos 66 años, cuando se declaró el final de la Guerra Civil. Desde entonces, nunca como en los últimos 15 años, la Justicia dictada ha sido más cruel e inhumana contra los derechos fundamentales de la infancia. Se cuentan por centenares de miles el número de víctimas de un sistema totalmente desaprensivo, torturador, despótico y deshumanizado, que estamos padeciendo cada día quienes estamos sometidos al indeseable trance de convertidos en parte procesal de litigios motivados por una conflictiva separación matrimonial. Contra quienes sufrimos la desventura de la separación matrimonial, nos cae encima el insoportable peso de una forma de hacer justicia caracterizada por la criminalidad actuacional ilimitada y la protección total y absoluta de actos y decisiones que, en condiciones de mínima racionalidad, serían motivo de escándalo por su flagrante condición delictiva con rango de terrorismo de estado.

                  Nos parece del todo acertado el Anteproyecto de Ley, recientemente aprobado en consejo de Ministros a iniciativa del Sr. Lopez Aguilar, que pretende ELIMINAR EL SISTEMA DE OPOSICIONES como el común o general para acceder al ejercicio de la judicatura. Para ser Juez, no debe ser requisito tener una mente obstusa, la memorización de un papagayo, la tenacidad de algunos paranoicos ni la sangre fría de los criminales en serie. Aplaudimos la reforma, que posibilitará que hombres y mujeres con conciencia de hacer el bien, espíritu de servicio a la comunidad y vocación de ser verdaderamente útiles a los demás, puedan desempeñar esa imprescindible función social consistente en dar a cada uno lo suyo, ser capaz de amortiguar iras y odios, repartir derechos y privilegios con criterios de equidad y proteger al débil según los parámetros imperantes en el contexto social que se ha de actuar. Apoyamos las medidas reformistas del Ministro de Justicia porque estamos hastiados de sabios legalistas, ratas muy bien reglamentadas, alimañas humanas conocedoras de todas farfullarías procesales imaginables y "brillantes opositores" que utilizan sus valiosísimas aptitudes personales para desposeer al ciudadano de los derechos naturales adquiridos desde su nacimiento y diezmarle sus expectativas de vida hasta reconvertirlos en robots andantes sin rumbo ni futuro personal.

                 También apoyamos la voladura del trono de esa maraña institucional que llaman CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, verdadero reflejo esperpéntico de aquellos poderes medievales que justificaban su existencia en los destinos divinos, la Gracia de Dios y la superdotación existencial por razones de sangre. Basta ya de cambalaches corporativos, calificados de PODER DEL ESTADO sin haberse nunca sometido al verdadero examen del sufragio universal; basta ya de seguir oyendo esa música bacalaera que nos revientan los tímpanos con alegatos de INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, cuando la cruda y dura realidad nos demuestra cada día que "independencia" es sinónimo de ARBITRARIEDAD y el referido PODER se utiliza, para escarnio de los ciudadanos de a pié, como poderoso instrumento para eludir toda responsabilidad derivada de actitudes vergonzosamente impúdicas, y vivir permanentemente solapados, bajo el fariseo argumento de la inamovilidad, independencia y buena fe en la utilización caprichosa de esa facultad incolora que dice llamarse POTESTAD JURISDICCIONAL.

               Nos alegramos profundamente de la iniciativa legislativa emprendida por el Sr. Lopez Aguilar, que tiene como loable fin destronar a reyes sin reino, someterlos al control de otros poderes más inmediatos y emprender, con estas reformas, el verdadero camino que llevará al ciudadano a poder fiscalizar las actuaciones judiciales de quienes se desmarcan de la legalidad y pisotean con botas de tachuela ese mismo interés general que están obligados a proteger.

Cordialmente:

Mariano Orta.


Mariano Orta.



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