Partido Político.
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UNA VIVIENDA DIGNA, PARA VIVIR DIGNAMENTE
Huelva, a 21 de Enero de 2.006
Compañeros de partido, simpatizantes y afines:
En el avance programático de nuestro partido, que estamos emitiendo en estos primero editoriales de la formación, hemos definido tres facetas de la vida ciudadana sobre las que hemos de agudizar nuestros esfuerzos iniciales: JUSTICIA, VIVIENDA y FAMILIA. Hoy, siguiendo éste orden, quiero esbozar cual es el sentimiento dominante que nos atañe en el apartado al derecho a una vivienda digna, según la entendemos a la luz de lo prometido en el artículo 47 de la Constitución Española:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los poderes públicos”.
De este precepto constitucional, si en algo estaremos todo el mundo de acuerdo es que la belleza de su redacción disiente de la más cruda realidad, totalmente dispar a la prevista en el mandato constitucional. Si por algo se caracteriza la política de vivienda que todos conocemos, es por la permanente espiral de crecimiento del valor del suelo, y su obvia repercusión sobre el précio final de la vivienda, lo que hace cada vez más inaccesible para el ciudadano medio poder optar por una vivienda “digna” en términos comparativos con quienes supuestamente ya gozan de la tenencia de aquella “dignidad”.
Hay algo que no podemos eludir, y es que sin una “vivienda digna”, es de hecho imposible poder llevar a cabo el disfrute de una “vida digna”. La importancia de la vivienda para el ser humano no es la de simple cobijo en donde resguardarse de las inclemencias del tiempo, como podría imaginarse, por comparación con quienes siendo “sin techo” viven al raso. No es este el valor que hemos de enaltecer, a estas alturas de Estado del Bienestar, donde tantos y tantos servicios básicos tenemos garantizados. Una “vivienda digna” es aquella que le permite al ciudadano ocupante de la misma ser titular de una estabilidad social acorde con sus aptitudes personales, y a la vez, le sirve de plataforma para su debido desarrollo personal, en aras de facilitarle su plena realización como miembro de una familia a la que ha de proteger y como miembro de una sociedad en la que ha de convivir. Estas dignidades, a nuestro entender, no se alcanzan con el solo hecho de “tener donde guarnecerse”, que podría ser suficiente aspiración para confirmar el alcance del derecho aquí invocado, sino que “el techo” bajo el que se vive, ha de ser seguro, estable, que sus valores repercutan en beneficio de sus tenedores y que por supuesto, disponga de las suficientes dosis de habitabilidad como para que sus moradores encuentre en el mismo su hábitat idóneo en el que proyectar sus aspiraciones de vida. Y estos requisitos de dignidad, a nuestro entender, sólo son satisfechos cuando la vivienda en cuestión se disfruta no solo en propiedad, sino en pleno dominio, porque entre ambos conceptos puede mediar un abismo de limitaciones y reservas.
Desde nuestro partido político, ACCION POR LA JUSTICIA, hemos de ser innovadores en la reivindicación de este derecho fundamental, y dada la gratitud del texto constitucional, exigiremos que los beneficios derivados de las plusvalías del suelo, bien natural por antonomasia, repercutan directamente sobre quienes socialmente más necesitados están de ser propietarios de aquella “vivienda digna” expresada en el texto constitucional. A nadie escapa la importancia que para todo ciudadano de cualquier condición, supone disfrutar de este derecho en toda su plenitud. En un esfuerzo imaginativo, nos debemos situar en el progenitor divorciado, hombre o mujer, con hijos a su cargo (habitualmente mujer), unida la circunstancia de una edad avanzada, lo que supone una extensa serie de limitaciones profesionales, decimos, y se vea en la tesitura de prescindir del que fue su domicilio conyugal y precise, claro está, de la tenencia de una nueva vivienda, a los précios actuales y tal vez décadas después de haber adquirido aquella otra que fue su primera y única vivienda, antiguo domicilio familiar. El quebranto de vida que esta persona sufre, y por añadidura sus descendientes, no merece otro calificativo más que el de “dramático”.
¿Cómo atender, en estas hipótesis, el principio constitucional al derecho de acceso a una vivienda digna?. Pocas respuestas tienen las actuales políticas urbanísticas a estos supuestos, y además, las que hay, sólo atienden la satisfacción de este derecho de forma muy limitada, restringiendo enormemente la disponibilidad libre y plena sobre la vivienda cedida, lo cual además de contribuir a un descenso en la “dignidad” de vida anteriormente alcanzada, supone una inestabilidad personal, emocional y tal vez también social que actuarán como acicate para restringirle sus posibilidades de realización personal futura, del titular de la vivienda y también de los menores a su cargo.
Este mismo recorrido casuístico hemos de orientarlo en la dirección de los ciudadanos inmigrantes (más de tres millones, censados) que se convierten por el devenir de sus vidas en residentes españoles con previsión de continuidad. A estos ciudadanos, igualmente que a los nacionales, se les debe dotar de los medios necesarios para que puedan adquirir una vivienda, para vivir dignamente como ciudadanos de bien, y ello sólo será posible si se adecuan las políticas urbanísticas al principio constitucional antes citado, pues no cabe la menor duda que a los précios actuales de la vivienda y dadas las restricciones económicas y laborales del inmigrante, acceder a aquella propiedad es algo menos que fruto de una proverbial gracia milagrosa.
En la misma tesitura se encuentran aquellos jóvenes que desean disfrutar de la emancipación familiar. ¿Es imaginable que algún recién licenciado, ejerciendo una actividad laboral al uso, pueda adquirir una vivienda en propiedad, en las circunstancias actuales, en algún lugar de España?. Este razonamiento, que omitimos extender por obvio e indiscutible, ha de ser una de las prioridades reivindicativas de nuestro proyecto político, evidentemente, porque si la acción política consiste en conseguir la satisfacción colectiva de las necesidades individuales, la vivienda es, por orden de importancia, tal vez la primera de todas insuficiencias que desde los poderes públicos se deben proporcionar a quienes la padezcan. Como antes dijimos, y nos ratificamos, sin ser propietarios en pleno dominio de una vivienda, no puede hablarse de ser tenedor de una “vivienda digna” en los términos que la C.E. nos ofrece, y esa dignidad de vida, que se alcanza con aquel pleno dominio, ha de ser el objetivo fundamental de toda política urbanística, y desde esta convicción lucharemos como partido político, para convertir un derecho cuasi utópico en una realidad perceptible a la luz de los más elementales sentidos, y por encima de todos, anteponemos el sentido de la dignidad de la persona como valor incuestionable para cuyo alcance deben quedar subordinados cualquier otro interés por legítimo que pudiera parecer.
Cordialmente:
Mariano Orta.
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La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los poderes públicos”.
De este precepto constitucional, si en algo estaremos todo el mundo de acuerdo es que la belleza de su redacción disiente de la más cruda realidad, totalmente dispar a la prevista en el mandato constitucional. Si por algo se caracteriza la política de vivienda que todos conocemos, es por la permanente espiral de crecimiento del valor del suelo, y su obvia repercusión sobre el précio final de la vivienda, lo que hace cada vez más inaccesible para el ciudadano medio poder optar por una vivienda “digna” en términos comparativos con quienes supuestamente ya gozan de la tenencia de aquella “dignidad”.
Hay algo que no podemos eludir, y es que sin una “vivienda digna”, es de hecho imposible poder llevar a cabo el disfrute de una “vida digna”. La importancia de la vivienda para el ser humano no es la de simple cobijo en donde resguardarse de las inclemencias del tiempo, como podría imaginarse, por comparación con quienes siendo “sin techo” viven al raso. No es este el valor que hemos de enaltecer, a estas alturas de Estado del Bienestar, donde tantos y tantos servicios básicos tenemos garantizados. Una “vivienda digna” es aquella que le permite al ciudadano ocupante de la misma ser titular de una estabilidad social acorde con sus aptitudes personales, y a la vez, le sirve de plataforma para su debido desarrollo personal, en aras de facilitarle su plena realización como miembro de una familia a la que ha de proteger y como miembro de una sociedad en la que ha de convivir. Estas dignidades, a nuestro entender, no se alcanzan con el solo hecho de “tener donde guarnecerse”, que podría ser suficiente aspiración para confirmar el alcance del derecho aquí invocado, sino que “el techo” bajo el que se vive, ha de ser seguro, estable, que sus valores repercutan en beneficio de sus tenedores y que por supuesto, disponga de las suficientes dosis de habitabilidad como para que sus moradores encuentre en el mismo su hábitat idóneo en el que proyectar sus aspiraciones de vida. Y estos requisitos de dignidad, a nuestro entender, sólo son satisfechos cuando la vivienda en cuestión se disfruta no solo en propiedad, sino en pleno dominio, porque entre ambos conceptos puede mediar un abismo de limitaciones y reservas.
Desde nuestro partido político, ACCION POR LA JUSTICIA, hemos de ser innovadores en la reivindicación de este derecho fundamental, y dada la gratitud del texto constitucional, exigiremos que los beneficios derivados de las plusvalías del suelo, bien natural por antonomasia, repercutan directamente sobre quienes socialmente más necesitados están de ser propietarios de aquella “vivienda digna” expresada en el texto constitucional. A nadie escapa la importancia que para todo ciudadano de cualquier condición, supone disfrutar de este derecho en toda su plenitud. En un esfuerzo imaginativo, nos debemos situar en el progenitor divorciado, hombre o mujer, con hijos a su cargo (habitualmente mujer), unida la circunstancia de una edad avanzada, lo que supone una extensa serie de limitaciones profesionales, decimos, y se vea en la tesitura de prescindir del que fue su domicilio conyugal y precise, claro está, de la tenencia de una nueva vivienda, a los précios actuales y tal vez décadas después de haber adquirido aquella otra que fue su primera y única vivienda, antiguo domicilio familiar. El quebranto de vida que esta persona sufre, y por añadidura sus descendientes, no merece otro calificativo más que el de “dramático”.
¿Cómo atender, en estas hipótesis, el principio constitucional al derecho de acceso a una vivienda digna?. Pocas respuestas tienen las actuales políticas urbanísticas a estos supuestos, y además, las que hay, sólo atienden la satisfacción de este derecho de forma muy limitada, restringiendo enormemente la disponibilidad libre y plena sobre la vivienda cedida, lo cual además de contribuir a un descenso en la “dignidad” de vida anteriormente alcanzada, supone una inestabilidad personal, emocional y tal vez también social que actuarán como acicate para restringirle sus posibilidades de realización personal futura, del titular de la vivienda y también de los menores a su cargo.
Este mismo recorrido casuístico hemos de orientarlo en la dirección de los ciudadanos inmigrantes (más de tres millones, censados) que se convierten por el devenir de sus vidas en residentes españoles con previsión de continuidad. A estos ciudadanos, igualmente que a los nacionales, se les debe dotar de los medios necesarios para que puedan adquirir una vivienda, para vivir dignamente como ciudadanos de bien, y ello sólo será posible si se adecuan las políticas urbanísticas al principio constitucional antes citado, pues no cabe la menor duda que a los précios actuales de la vivienda y dadas las restricciones económicas y laborales del inmigrante, acceder a aquella propiedad es algo menos que fruto de una proverbial gracia milagrosa.
En la misma tesitura se encuentran aquellos jóvenes que desean disfrutar de la emancipación familiar. ¿Es imaginable que algún recién licenciado, ejerciendo una actividad laboral al uso, pueda adquirir una vivienda en propiedad, en las circunstancias actuales, en algún lugar de España?. Este razonamiento, que omitimos extender por obvio e indiscutible, ha de ser una de las prioridades reivindicativas de nuestro proyecto político, evidentemente, porque si la acción política consiste en conseguir la satisfacción colectiva de las necesidades individuales, la vivienda es, por orden de importancia, tal vez la primera de todas insuficiencias que desde los poderes públicos se deben proporcionar a quienes la padezcan. Como antes dijimos, y nos ratificamos, sin ser propietarios en pleno dominio de una vivienda, no puede hablarse de ser tenedor de una “vivienda digna” en los términos que la C.E. nos ofrece, y esa dignidad de vida, que se alcanza con aquel pleno dominio, ha de ser el objetivo fundamental de toda política urbanística, y desde esta convicción lucharemos como partido político, para convertir un derecho cuasi utópico en una realidad perceptible a la luz de los más elementales sentidos, y por encima de todos, anteponemos el sentido de la dignidad de la persona como valor incuestionable para cuyo alcance deben quedar subordinados cualquier otro interés por legítimo que pudiera parecer.
Cordialmente:
Mariano Orta.
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